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Estatutos

Propuesta de Estatuto

Federación de Funcionaries de Instituciones Públicas No Estatales (FFIPUNE)

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN

Art 1.- Con el nombre de “Federación de Funcionaries de Instituciones Públicas No Estatales” se crea una Federación, persona jurídica, con domicilio en el Departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay, como organización sindical de rama de los trabajadores de las Instituciones Públicas que funcionan bajo derecho privado, que se regirá por el presente estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables.

 

Art 2.-Las Instituciones Públicas que funcionan bajo derecho privado, se caracterizan por ser de creación estatal, poseen derechos de poder público,cuentan con obligaciones de cumplimiento de sus fines para con el Estado, son tuteladas por Estado y, por contar con fines dispuestos por el Estado al momento de su creación, son ejecutoras de política pública. Lo anterior requiere de organizaciones gremiales que velen por el derecho de los trabajadores que se desempeñan bajo esta particular situación, así como de un organismo federado que permita articular entre estos los sindicatos de base una mejor defensa de los derechos de los trabajadores bajo este régimen.

 

Art 3.- Esta Federación estará integrada por las Asociaciones de trabajadores de las instituciones públicas que funcionan  bajo derecho privado de todo el país, las cuales tendrán iguales deberes y derechos. Dichas asociaciones funcionarán de un modo autónomo y a la vez, federativo.

 

Art 4.- Para ingresar como Asociación federada a la Federación, se requerirá solicitud escrita presentada al Comité Ejecutivo y resolución favorable del mismo.

 

Art 5.- Esta Federación no podrá tener filiación alguna de carácter político-partidario, filosófico o religioso.

 

Art 6.- Las Asociaciones podrán organizarse en la forma que les sea más conveniente, siempre que no contraríen los fines y funcionamiento orgánico de la Federación. Las Asociaciones deben asegurar el Ejercicio de la Democracia interna, con una amplia participación que garantice el cumplimiento de las resoluciones sindicales.

 

Art 7.- Las Asociaciones federadas tendrán el derecho a integrar el Congreso Nacional de la Federación con derecho a voz y voto que ejercerán por medio de sus representantes; convocarlo en forma extraordinaria, y presentar al Comité Ejecutivo iniciativas favorables al mejoramiento de la institución. El ejercicio de los derechos consagrados en éste artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicte el Comité Ejecutivo o el Congreso Nacional de la Federación, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

 

Art 8.- Son obligaciones de las Asociaciones abonar puntualmente las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias que se establezcan. Las asociaciones federadas aplicarán las decisiones que apruebe la Federación, referidas en especial a las estrategias y funcionamiento.

 

Art 9.- Sanciones. Las asociaciones podrán ser expulsadas o suspendidas hasta por un año, conforme a los siguientes principios:

                       1) A) Será causa de expulsión, la realización de actos u omisiones que importen un agravio relevante a la Federación, a sus autoridades, o a los principios que deben presidir las actividades de la Federación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.

                       B) La expulsión podrá resolverla el Plenario General de Delegados por voto conforme de dos tercios de sus integrantes y por resolución fundada, la cual antes de adoptar dicha resolución, deberá dar vista de las actuaciones a la asociación, la que dispondrá de un plazo de diez días hábiles y perentorios a partir de la notificación para poder presentar sus descargos.

                       C) La Asociación deberá ser notificada por telegrama colacionado de la resolución de expulsión y dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado, ante el Congreso Nacional de la Federación el que a tal efecto deberá ser convocado por el Comité Ejecutivo para fecha no posterior a 45 días siguientes a la interposición del recurso.

                       D) El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos.

                       2) A) Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios y fines sustentados, el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio del Plenario de Delegados no den mérito a la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Plenario de Delegados y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.            B) Será causa de suspensión automática, la falta de pago de los aportes con que cada Asociación deba cumplir, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, si bien el Comité Ejecutivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

                       C) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de una Asociación, el Plenario de Delegados deberá en todos los casos dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo la Asociación podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULOII

FINES

 

Art 10.- Los fines de la Federación serán:

a)        Luchar por el mejoramiento económico, moral, social y cultural de los funcionarios de las Instituciones Públicas No Estatales.

b) Integrar y fomentar relaciones con otros organismos gremiales, nacionales e internacionales, existentes o que se crearán, en la lucha por las reivindicaciones de interés general

c) Participar en todo lo relacionado con el afianzamiento y defensa de la Democracia,

con los principios de libertad y economía nacional, sin adoptar actitudes de carácter partidario ni religioso

a) Representar y defender los derechos de los trabajadores miembros de cada una de las Asociaciones afiliadas a la Federación.

b) Fomentar la organización sindical de los trabajadores de las Instituciones Públicas no Estatales, promoviendo la creación de Asociaciones donde no existieran y su posterior afiliación a esta federación.

c) Impulsar la unificación sindical de todos los funcionarios de las Instituciones Públicas no Estatales.

n) Exigir el respeto por el cumplimiento y perfeccionamiento de las normas vigentes que garanticen los derechos de los trabajadores, así como Propiciar la creación, corrección o derogación según corresponda, de leyes, reglamentaciones y normas, así como el establecimiento de medidas administrativas, tendientes en todos los casos a asegurar en todos los órdenes el bienestar espiritual y material de los trabajadores.

o) Intervenir en los problemas que afecten a los sectores de actividad en los que operan las Instituciones cuyas Asociaciones integran la Federación, tomando las medidas que se juzguen oportunas y convenientes.

r) Defender las libertades públicas e individuales así como los derechos gremiales consagrados en la constitución y leyes de la República y en convenios internacionales ratificados por ley.

d)Para el cumplimiento de lo establecido en los incisos precedentes, la Federación podrá realizar todos los actos y gestiones que crea necesarios.

 

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

Art 11.- El patrimonio de la Federación estará constituido por los aportes ordinarios de las Asociaciones federadas, así como por contribuciones de carácter público o privado nacionales o internacionales.

Art 12.- El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 30 de setiembre de cada año.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES

 

Art 13.- Las autoridades estarán constituidas por:

A) El Congreso Nacional de la Federación.

B) El Plenario de Delegados.

C) El Comité Ejecutivo.

D) La Comité Fiscal.

E) La Comité Electoral.

 

 Art 14.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Federación tanto de carácter titular como suplente, tendrán carácter honorario, no pudiendo quienes los desempeñen revestir la calidad de empleados o dependientes de la Federación bajo ningún concepto.

A) CONGRESO NACIONAL DE LA FEDERACION

Art 15.- El Congreso Nacional,  actuando conforme a lo establecido en éstos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Estará integrado por representantes de cada una de las Asociaciones federadas, que deberán acreditar su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no pertenezcan a una Asociación que hubiese sido suspendida por decisión del Comité Ejecutivo.

 

Art 16.- a) Se reunirá en forma ordinaria, una vez cada dos años entre los meses de XXXXXXXXXXXX, o en forma Extraordinaria en cualquier momento por iniciativa del Comité Ejecutivo, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral o a pedido del 20 % del total de representantes de las Asociaciones.

                       b) En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, el Comité Ejecutivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los 30 días, a partir del recibo de la petición.

                       c) Se considerarán exclusivamente asuntos incluidos en el respectivo orden del día tanto si la reunión es ordinaria o extraordinaria.

                       d) La convocatoria a cada una de las Asociaciones federadas para el Congreso Nacional de Asociaciones se hará por escrito (vía fax, o por medios electrónicos) y por telegrama colacionado, con una antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

 

Art 17.- El total de sus miembros estará determinado por los siguientes criterios:

                       a) En Asociaciones de hasta 100 afiliados: 1 representante cada 25 afiliados, correspondiendo un representante más si el excedente supera el 50% del mínimo exigido. Si la asociación tuviese entre 0 y 24 afiliados, le corresponderá igualmente un delegado.

                       b) En Asociaciones de 100 afiliados en adelante: en los primeros 100 afiliados, un representante cada 25 afiliados. Por los afiliados que exceden los 200, un representante cada 50 afiliados (correspondiendo un representante más si el excedente supera el 50% del mínimo exigido).

Cada delegado contara con un suplente que deberá acreditarse ante la mesa ejecutiva.

 

Art 18.- La adjudicación del número de representantes por cada Asociación afiliada, la estudiará la Comisión Electoral, y será resuelta por el Comité Ejecutivo, según padrón elevado por cada filial al 31 de agosto del año que vayan a realizarse elecciones. Dicha resolución se pondrá en conocimiento de cada filial en un plazo de diez días, por telegrama colacionado u otro medio fehaciente. La filial dispondrá de un plazo de diez días para impugnar de forma fundada dicha resolución.

 

Art 19.- Cada Asociación afiliada, cualquiera sea el número de sus delegados presentes dispondrá del total de votos adjudicados a su Asociación. Todo afiliado podrá integrar un único padrón. En todos los casos el Plenario del Congreso adoptará sus decisiones por mayoría simple, de acuerdo a lo establecido en el art. 20; salvo para los casos de desafiliación de alguna de las Asociaciones Federadas, la reforma del presente Estatuto o la disolución de la Federación, decisiones que requerirán mayorías especiales estipuladas en los Artículos 46, 47 y 48 respectivamente.

 

Art 20.- La fecha de reunión del Congreso, así como el lugar donde se realizará será fijado por el Comité Ejecutivo. La convocatoria al Congreso Nacional se hará con 45 días de anticipación.

 

Art 21.- El Congreso Nacional se instalará y sesionará con quórum de la mitad más uno de los votos habilitados y la mitad más uno de las Asociaciones afiliadas. En su defecto, y pasada una hora de la prevista para la iniciación del Congreso podrá establecerse y sesionar con un tercio de los votos habilitados y un tercio de las Asociaciones federadas.

 

Art 22.- El Congreso una vez constituido designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas.

 

Art 23.- Compete al Congreso Nacional de la Federación:

a) Interpretar los presentes estatutos y resolver en los casos no previstos por los mismos.

b) Analizar y definir las estrategias generales de la Federación que serán implementadas por el Comité Ejecutivo.

c) Designar una Comisión de Candidatos que será la encargada de proponer al Congreso la lista de los miembros del próximo Comité Ejecutivo y la Comisión Fiscal.

El objetivo de dicha comisión será el confeccionar por acuerdo, una lista de quince ternas  presentadas por las filiales. (Titulares y Suplentes).

Alcanzado el acuerdo, este deberá ser informado a la sesión plenaria del Congreso Nacional de Asociaciones, a los efectos que se vote en forma expresa. De no arribar a un acuerdo, la Comisión de Candidatos informará a la sesión plenaria del Congreso los acuerdos y desacuerdos, recogiendo las sugerencias del mismo. Inmediatamente, volverá a sesionar la comisión en procura del consenso.

Solo en el caso de no alcanzarse un acuerdo en esta comisión, o de no ser aceptado éste por el Congreso, deberá procederse a la votación de planchas integradas por las ternas ya presentadas.

El plenario determinará el plazo de presentación de las mismas en la sesión plenaria. Dicho plazo no deberá exceder al de la finalización del Congreso.

d) Determinar la contribución de cada Asociación afiliada, su forma de recaudación y lo que corresponda a la Federación.

e) Fiscalizará y aprobará el Balance y Presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, presentado por el Comité Ejecutivo.

f) Ratifica o rectifica las decisiones del Comité Ejecutivo.

g) Modificará los presentes estatutos de acuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes.

Art 24.- El Congreso funcionará de la siguiente manera:

a) en régimen de Comisiones.

En la sesión de apertura la mesa propondrá las comisiones que se integrarán, las que deliberaran y propondrán al plenario para su aprobación informes en mayoría y en minoría acerca de los temas tratados.

b) En régimen de plenario

El plenario tomará resoluciones por simple mayoría y siempre que por la afirmativa se expidan el 50% más uno de las Asociaciones Federadas presentes, si no se alcanzará en la primera instancia la mayoría simple por los votos por Asociación se resolverá por la mitad más uno de los votos de los delegados presentes.

B) DEL PLENARIO GENERAL DE DELEGADOS.

Art 25.- El Plenario General de Delegados estará integrada por lo menos por un delegado de cada Asociación Federada. Será convocada con una anticipación de 15 días por el Comité Ejecutivo durante el año lectivo, mediante aviso escrito por fax, medios electrónicos y telegrama colacionado a cada una de las Asociaciones federadas, las que habrán de confirmar de la misma forma, que están en conocimiento de dicha convocatoria, en un plazo de 48 horas a contar de que la hayan recibido.

a) Sesionará en forma ordinaria, cada 45 o 60 días.

b) En forma extraordinaria cuando éste lo estime conveniente.

c) Por expreso pedido de cinco de sus integrantes.

d) Por expreso pedido de un tercio de las Asociaciones federadas.

En este caso, el Comité Ejecutivo deberá, proceder a la convocatoria en un plazo máximo de 10 a 15 días de recibida la correspondiente comunicación escrita.

 

Art. 26.- El Plenario General de Delegados podrá sesionar con quórum de un tercio de las Asociaciones afiliadas y la mitad más uno de los votos habilitados. Cada Asociación cuenta  con un voto en el Plenario, .

Pasada una hora de la prevista para la iniciación de la Asamblea, ésta podrá sesionar con un tercio de las Asociaciones afiliadas y un tercio del total de los votos habilitados.

 

Art 27.- Las Asociaciones presentes podrán tratar los temas para los que fueron convocadas y emitir declaraciones.

 

Art 28.- Es obligación de las Asociaciones participar periódicamente a través de sus delegados del Plenario de Delegados. La ausencia sin aviso en 3 instancias consecutivas o en 5 instancias alternadas en el correr de un año serán sancionadas con la imposibilidad de integrar los órganos de la Federación previstos en el presente Estatuto por un lapso de XXXX.

 

Art 29.- El Plenario General de Delegados tomará resoluciones por mayoría simple.

 

Art 30.- El Plenario General de Delegados será presidida por el Presidente del Comité

Ejecutivo. En caso de ausencia de este lo suplirá el Vicepresidente, y en caso de ausencia de ambos, lo suplirá otro miembro del Comité Ejecutivo. El Secretario General del Comité Ejecutivo actuará como Secretario de Actas.

La Asociación podrá resolver si un miembro del Ejecutivo perteneciente a su filial, la podrá representar en el Plenario General de Delegados excepcionalmente y en caso debidamente justificado por su Asociación.

 

Art 31.- COMPETE AL PLENARIO GENERAL DE DELEGADOS:

a) Siguiendo la definición de estrategias efectuada por el Congreso Nacional de Asociaciones (Art 19 b), tomará resolución sobre los temas para los cuales fue convocada por el Comité Ejecutivo y aquellos que fueran propuestos por cualquiera de las filiales y aprobados por mayoría simple.

b) Definir movilizaciones y las medidas que considere necesarias para contribuir a los fines de la Federación.

c) Resolver todos los aspectos referentes a relaciones internacionales.

d) Designar los miembros de la Comisión Electoral, a partir de ternas de titulares y suplentes propuestas por las Asociaciones, que se aprobarán según lo dispuesto por el artículo 24.

e) Resolver los petitorios de afiliación de nuevas asociaciones.

f) Ratificar o rectificar decisiones del Comité Ejecutivo.

 

C) DEL COMITÉ EJECUTIVO.

 

Art 32.- a) El Comité Ejecutivo se elegirá en ocasión de realizarse el Congreso de la Federación que se realizará cada dos años y estará integrado por 5 miembros titulares. Para ello cada Asociación que cuente con al menos un año de antigüedad a la fecha de presentación de las ternas, y que registre asistencia a tres cuartos o más de las Asambleas Generales de Delegados a las que le hubiere correspondido asistir desde el anterior Congreso Ordinario, podrá presentar una o más ternas de pre-candidatos (titular y suplente). Dichas nóminas deberán remitirse a la Federación cuarenta y cinco días antes de la fecha prevista para la realización del Congreso. La Comisión Electoral estudiará si cumplen con los requisitos y luego de avaladas por el Comité Ejecutivo serán remitidas a cada filial.

b) Esta integración podrá variar si el número de ternas presentadas por cada una de las filiales no alcanzará para cubrir dichos cargos.

c) Los miembros del Comité Ejecutivo, durarán en sus cargos dos años. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

d) Estos cesarán en sus funciones por resolución del Plenario General de Delegados a pedido fundado de la Asociación que integran. En caso de quedar cesantes antes de los dos años, los suplentes sustituirán en forma automática a los titulares según el sistema de orden respectivo. Los suplentes deberán ser de la misma Asociación que el titular.

e) Los titulares que faltaren a tres reuniones ordinarias consecutivas, o cinco no consecutivas, sin causa debidamente justificada y aviso a su suplente respectivo, serán considerados renunciantes.

f) El titular del Ejecutivo no podrá actuar como delegado de la Asociación en la Asamblea General de Delegados, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25.

g) En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente el Comité Ejecutivo, una vez integrado con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.

h) En caso de vacancia definitiva de algun miembro, salvo lo contenido en el apartado anterior, el suplente asumirá su cargo y el Sindicato de referencia contará con 30 días para nombrar a un nuevo miembro, vencido el plazo será nombrado provisoriamente por el Consejo Ejecutivo.

 

Art 33.- El Comité Ejecutivo sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria, a iniciativa de la mesa o a solicitud de tres de sus miembros, formulada por escrito. En caso de omisión por parte de la mesa, los tres miembros firmantes de la solicitud podrán efectuar por sí dicha convocatoria.

 

Art 34.- Para ser miembro del Comité Ejecutivo, es necesario ser mayor de edad, afiliado a alguna de las Asociaciones federadas con un mínimo de un año de antigüedad, y elegido por Asamblea o propuesto por la Comisión Directiva de cada filial. En ambos casos, estará documentado en actas que se elevarán junto con las ternas.

 

Art 35.- El Comité Ejecutivo sesionará, con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá, por mayoría simple.

 

Art 36.- COMPETE AL COMITÉ EJECUTIVO:

a) Coordinar la labor de la Federación de acuerdo a las resoluciones del Congreso Nacional y del Plenario Generales de Delegados, dando cumplimiento a las mismas.

b) Resolverá las cuestiones graves y urgentes, bastando que cinco de sus miembros las planteen como tales para que sean consideradas.

c) Tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por el Congreso

Nacional de Asociaciones. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a una suma equivalente al doble del monto promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses, será necesaria la autorización expresa del Congreso Nacional de Asociaciones aprobada por no menos de tres quintos de votos presentes.

d) Organizar y difundir entre las filiales materiales que contengan la máxima información referente a los asuntos tratados.

e) Convocar y elaborar el orden del día del Plenario General de Delegados ordinario que será distribuido con por lo menos 15 días de anticipación.

f) Convocar y organizar el Congreso Nacional.

g) Reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a nombrar y dejar cesantes funcionarios de la Federación.

h) Promover la formación de comisiones de trabajo que se estimen convenientes y supervisar su funcionamiento.

i) Elevar al Congreso Nacional de Asociaciones la memoria y el balance de la Federación y el informe de la Comisión Fiscal del período.

j) Solicitar periódicamente al departamento jurídico los informes necesarios.

k) En caso de situaciones graves y/o urgentes podrá, proponer las correspondientes medidas gremiales de hasta 24 horas.

 

Art 37.- El Comité Ejecutivo en su primera sesión, procederá a: 1) la distribución de sus funciones, que son las siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Comunicación y Secretario de Finanzas . 2) El Comité Ejecutivo creará las Comisiones de Trabajo que estime necesarias. 3) Resolverá el procesamiento y envío de las resoluciones del Congreso a las Asociaciones Federadas.

 

Art 38.- COMPETE AL PRESIDENTE:

a) Representar en forma oficial a la Federación, por sí o conjuntamente con el Secretario General.

b) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.

c) Presidir el Pleanario Generales de Delegados.

d) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, todas las comunicaciones y Libro de Actas, y con el Secretario de Finanzas, los Balances y Libro de Administración.

e) Redactar junto con el Secretario General, el orden del día del Comité Ejecutivo. Los asuntos propuestos por los integrantes del mismo deberán incluirse obligatoriamente.

 

Art 39.- COMPETE AL VICEPRESIDENTE:

Sustituir al Presidente en todos aquellos casos en los que no esté presente.

 

Art 40.- COMPETE AL SECRETARIO GENERAL:

a) Recibir, contestar y dar trámite a la correspondencia.

b) Controlar: los registros de afiliados, las resoluciones de la mesa, las actas, los archivos y demás libros de la Federación.

c) Cumplir conjuntamente con el Presidente lo establecido en el inciso a) del art. 34.

d) Citar a los miembros del Comité Ejecutivo y a los Plenarios Generales de Delegados en coordinación con la secretaría administrativa.

 

Art 41.- CORRESPONDE AL SECRETARIO DE FINANZAS:

a) Percibir las cuotas de afiliación y todos aquellos aportes económicos destinados a la Federación, extendiendo los recibos que correspondan.

b) Pagar los gastos emanados del funcionamiento de la Federación.

c) Pagar gastos autorizados por el Comité Ejecutivo.

d) Depositar en caja de ahorros, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo los fondos de la Federación.

e) Llevar al día los libros de contabilidad que posea la Federación.

f) Presentar, trimestralmente, al Comité Ejecutivo un estado de caja y enviar copia de los mismos semestralmente a todas las Asociaciones federadas.

g) Presentar el balance general del ejercicio ante el Congreso Nacional de Asociaciones. Dicho balance deberá ser presentado a la Comisión Fiscal con una antelación de 30 días con respecto al Congreso Nacional.

 

D) COMISIÓN FISCAL.

 

Art 42.- a) Estará integrada por tres titulares y los respectivos suplentes que deberán ser afiliados mayores de edad, y no integrar el Comité Ejecutivo en carácter titular o suplente. Dichos cargos serán ejercidos por el período de dos años.

b) Cada Asociación presentará una o más ternas de candidatos titulares y suplentes para la Comisión Fiscal, conjuntamente con la presentación de las ternas propuestas para la elección del Comité Ejecutivo y siguiendo el mismo procedimiento establecido en el Artículo 27 b)

c) La Comisión de candidatos según lo dispuesto en el Artículo 19 confeccionará y propondrá al plenario del Congreso Nacional de Asociaciones planchas de tres titulares y sus respectivos suplentes a los efectos de elegir una de ellas para integrar la Comisión Fiscal, la que una vez aprobada por el Congreso, cesará en sus funciones en el próximo Congreso Nacional de Asociaciones si sus miembros no son reelectos.

 

Art 43.- Compete a la Comisión Fiscal:

a) Solicitar al Comité Ejecutivo la convocatoria del Congreso Nacional de Asociaciones en forma extraordinaria o convocarlo directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar y observar fundadamente antes de su consideración en el Congreso Nacional.

e) Asesorar al Comité Ejecutivo cuando este lo requiera.

f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa el Congreso Nacional.

 

E) COMISIÓN ELECTORAL

 

Art 44.- La Comisión electoral estará integrada por tres titulares y el doble de suplentes que serán designados en el Plenario General de Delegados del mes de julio del año electoral.

 

Art 45.- Compete a la Comisión electoral:

a) Hacer conocer a todas las Asociaciones federadas en tiempo y forma, los padrones oficiales en los que estarán registrados todos los afiliados que tengan un mínimo de tres meses de antigüedad a la fecha de presentación del padrón en sus respectivas Asociaciones.

b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de este Estatuto.

c) Confeccionar la lista de representantes al Congreso Nacional y de acuerdo a ella controlar las acreditaciones en el mismo.

 

Art 46.- Esta comisión cesará en sus funciones una vez finalizado el Congreso Nacional.

 

CAPITULO V

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

 

Art 47.- La iniciativa de reforma de los estatutos la tendrán:

a) El Comité Ejecutivo, resuelta por mayoría simple según lo dispuesto por el Artículo 31.

b) El Plenario General de Delegados, por mayoría simple de integrantes.

En ambos casos, se hará una proposición fundada que se repartirá entre las Asociaciones para ser considerada en el próximo Congreso Nacional.

 

Art 48.- El Congreso Nacional podrá aprobar las modificaciones con mayoría absoluta de votos y de Asociaciones.

 

CAPÍTULO VI

DESAFILIACIONES

Art 49.- Las Asociaciones afiliadas en caso de desafiliarse o perder su afiliación, según lo dispuesto por el Artículo 7, quedarán privadas de todo derecho a los bienes comunes de la Federación.

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

 

Art 50.- a) La disolución de la Federación sólo podrá decretarse el Congreso Nacional de Asociaciones con la asistencia de dos tercios de Asociaciones y por los dos tercios de votos habilitados.

                       b) Los fondos y bienes de la Federación resultantes de la disolución y

liquidación, una vez descontados los gastos de liquidación y canceladas las obligaciones pendientes con terceros se destinará exclusivamente a XXXXXXX .

CAPITULO VIII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Art 51.- El primer Consejo Diretivo estará integrado por:

Presidente:        CI:   Sindicato:

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