Firma de acuerdo tripartito por salario 2025-2027
- Le Agency
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Actualizado: hace 3 días
Se firmó un nuevo acuerdo en el marco del Consejo de Salarios del Grupo 19, Subgrupo 25, correspondiente a las entidades paraestatales.
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1.º de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2027 y establece un conjunto de disposiciones salariales y no salariales que impactan en las condiciones laborales de las y los trabajadores del sector.
En materia salarial, el convenio define ajustes semestrales diferenciados por franjas, priorizando los salarios más bajos, e incorpora mecanismos de correctivo por inflación a los 12 y 24 meses de vigencia del acuerdo. Este esquema busca amortiguar el impacto inflacionario y dar previsibilidad a la evolución salarial durante el período.
Asimismo, se reconoce y compensa parcialmente el desfasaje inflacionario del período anterior, incorporando una parte de ese diferencial a los salarios de forma permanente y distribuyendo el resto en ajustes futuros.
En relación a los derechos laborales, el acuerdo consolida y amplía beneficios vinculados a licencias, cuidados, estudio, salud laboral y se reconocen horas mensuales pagas para actividades sindicales federativas. Entre otros aspectos, se incorporan mejoras en la licencia por duelo, licencias por cuidados en feriados laborales, ampliación de la licencia por estudio, horas para actividades escolares y un nuevo criterio de cómputo de días de licencia que excluye sábados y domingos.
También se acuerda la creación y puesta en funcionamiento de una Comisión de Salud y Bienestar Laboral, incorporando de forma explícita la salud mental como un eje central de trabajo.
Principales avances alcanzados:
Conciliación trabajo/familia y cuidados
5 horas anuales, por cada menor a cargo en edad escolar, para acompañar en actividades educativas.
2 días por cuidados de menores a cargo en feriados laborales durante el año lectivo.
Un día adicional por duelo.
Licencias y derechos laborales
Contabilización de la licencia de lunes a viernes.
Un día más de licencia por estudio.
Fortalecimiento de la vida sindical
4 horas mensuales extras para los sindicatos de base para que puedan participar en la Mesa de Delegados mensual de FFIPUNE.
Salud y bienestar laboral
Creación de una Comisión de Salud y Bienestar Laboral, incorporando de forma explícita la temática de salud mental.
Pautas salariales
Ajuste del correctivo por inflación con un margen de tolerancia del 0,4 %. Es decir, que se ajusta si la diferencia de inflación en más es de 0.4% o mayor.
La franja salarial que corresponde a cada trabajador o trabajadora se determina en función de su salario base, tal como establece el inciso sexto del acuerdo.
Nivel 1: hasta $ 38.950
Nivel 2: $ 38.951 a $ 165.228
Nivel 3: más de $ 165.228
Ajustes salariales nominales
Fecha del ajuste | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 |
1.º julio 2025 | +3,3 % | +2,5 % | +1,6 % |
1.º enero 2026 | +3,6 % | +3,3 % | +2,9 % |
1.º julio 2026 | +2,57 % | +1,67 % | +1,47 % |
1.º enero 2027 | +3,27 % | +2,97 % | +2,47 % |
Correctivos por inflación
Tipo de correctivo | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 |
Correctivo intermedio (julio 2026) | ✅ Sí | ✅ Sí | ❌ No |
Correctivo final (julio 2027) | ✅ Sí | ✅ Sí | ❌ No |
Los correctivos se activan solo si la inflación acumulada supera los ajustes otorgados, con un margen de tolerancia de 0,4 p.p.
Desde FFIPUNE valoramos este acuerdo como el resultado de un proceso de negociación colectiva que permitió consolidar avances concretos, fortalecer derechos y reafirmar el rol del diálogo y la organización sindical en la defensa de las condiciones laborales de quienes trabajan en las instituciones públicas no estatales.






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